MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS FUENLABRADA RELATIVA A LA PLUSVALÍA MUNICIPAL

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional ha resuelto la cuestión de inconstitucionalidad nº 1012/2015 promovida por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de San Sebastián sobre los artículos 4.1, 4.2 a) y 7.4 de la Norma Foral 16/1989, que regula el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la Plusvalía Municipal. Dichos preceptos, idénticos a los recogidos en el Real Decreto Legislativo 2/04, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales y en la Ordenanza Reguladora que regulan dicho gravamen (arts. 107 y 110.4) han sido declarados inconstitucionales y nulos en la medida en que someten a tributación situaciones de inexistencias de incrementos de valor.

Dicha resolución pone de manifiesto la inadecuada regulación de un impuesto cuya exigencia es potestativa, y que ha obligado a realizar frente a pagos a numerosos contribuyentes que no habían obtenido ningún beneficio/plusvalía en la transmisión de viviendas y locales en nuestra localidad, transmisión que traía causa de una elección personal, de la necesidad o de una imposición legal, como han sido los supuestos de ejecución hipotecaria. El hecho de determinar la cuota tributaria en base a la diferencia de valoración catastral de la finca objeto de transmisión, independientemente de la variación patrimonial (positiva o negativa) que ha sufrido el sujeto pasivo del impuesto y/o la valoración real del inmueble objeto de transmisión, vulnera por tanto lo dispuesto por la sentencia indicada.

Evidentemente, se vulnera especialmente en caso de transmisiones con minusvalía patrimonial, pues en los supuestos en que el valor de adquisición de un inmueble fuera superior que el precio de venta (produciéndose así, una disminución patrimonial), al determinarse la cuota tributaria en función de un valor externo a la propia operación o a la realidad del mercado (el valor catastral), seguirá arrojando una cuota tributaria positiva a pesar del resultado neto negativo de la operación de transmisión. A mayor abundamiento, el hecho de determinarse la cuota tributaria en función del valor catastral mediante una autoliquidación impide la aportación de dictamen pericial contradictorio en cuanto a la realidad de la valoración del inmueble, no pudiendo atribuirse valores, bases o cuotas diferentes de las resultantes de las normas establecidas en el artículo 107.2 del R.D.L. 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se hace necesario que el  Ayuntamiento de nuestra Ciudad asesore con carácter urgente, dentro de las competencias de las administraciones locales y a través del OMIC como ya ha hecho en otros asuntos de similar naturaleza y materia, a los ciudadanos fuenlabreños que se consideren afectados por dicho impuesto.

Por los motivos anteriormente expuestos el Grupo Municipal Cs Fuenlabrada presenta para su debate y aprobación en Pleno los siguientes

 

ACUERDOS

1-. Instar al Gobierno Municipal a que desde la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) se garantice el asesoramiento gratuito a los vecinos afectados  por el impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, indicándoles vías, procedimientos y canales exactos y oportunos en función de cada situación.                  

2-. Instar al Gobierno de la Nación a la revisión de la financiación local, para llevar a cabo, una reforma global del Impuesto que permita que la forma de cálculo de la cuota tributaria refleje de un modo más fiel el verdadero incremento de valor los terrenos, sin menoscabo de los recursos municipales.

3-. Dar traslado del presente acuerdo al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y a la Federación Española de Municipios.