MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS FUENLABRADA POR LA QUE SE RECLAMAN MEDIDAS DE GARANTÍA PARA LA SEGURIDAD Y LA CONVIVENCIA CIUDADANS FRENTE A LA OKUPACIÓN ILEGAL DE VIVIENDAS.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

El derecho a la propiedad privada forma parte de la arquitectura institucional de los Estados de Derecho. Su protección resulta esencial. Así lo expresa el artículo 33 de la Constitución española, al igual que el Código Civil y otras normas de nuestro ordenamiento jurídico. En los últimos tiempos, la sociedad española está siendo testigo de un fenómeno enormemente perjudicial llevado a cabo por grupos que, valiéndose de una deficiente regulación legal, han cargado a menudo contra las familias vulnerables: la ocupación ilegal de viviendas.

A fin de comprender correctamente este problema, es imprescindible abordar tres precisiones. La primera es jurídica: las garantías que han de proteger al derecho de propiedad. Dentro de este ámbito, se encuentran las reacciones jurídicas contra los actos de ocupación ilegal de viviendas, a menudo bien calificadas como delitos de «usurpación» y tipificadas en el Código Penal como la utilización de inmuebles ajenos sin autorización (artículo 245.2).

La segunda distinción, esta vez de naturaleza política, se refiere, por un lado, a aquellos supuestos de desahucio en situaciones de necesidad y vulnerabilidad o motivados por ejecuciones hipotecarias; y, por otro, aquellos en los que se incluyen las ocupaciones ilegales. Ambos suponen, en efecto, una privación del derecho de la propiedad, pero, mientras que las víctimas de desahucios merecen toda nuestra protección en la medida de lo legalmente posible, las ocupaciones ilegales de viviendas, al contrario, merecen todo nuestro reproche.

Por último, es necesario distinguir entre dos tipos de ocupaciones ilegales. Por un lado, las llevadas a cabo por individuos o grupos de delincuencia organizada, que perpetran estas ocupaciones de forma premeditada y con una finalidad lucrativa, aprovechándose de esas mismas personas en situación de vulnerabilidad a las que tenemos a bien proteger, a veces incluso extorsionándolas para obtener una compensación económica como condición previa para recuperar su vivienda; y, por otro, las realizadas por grupos antisistema.

 

 

Contra ambos grupos se debe actuar en defensa de la ley y la propiedad privada. La «okupación» es un acto ilegal que merece el reproche de los poderes públicos. Convierte a los dueños y a los vecinos en víctimas. En efecto, las comunidades de vecinos también sufren del deterioro de la convivencia, siendo, por ejemplo, el tráfico de drogas de los llamados narcopisos el caso más extremo. Por su parte, los propietarios e inquilinos se encuentran ante la imposibilidad de entrar en su propia casa al volver de unas vacaciones o de una corta ausencia. Así, a causa de la escasa protección de la propiedad privada y  la lentitud de los procedimientos judiciales, estos dueños y vecinos se enfrentan a un grave problema que, hoy por hoy, carece de solución justa y eficaz. A mayor abundamiento, los números de la «okupación» nos ofrecen un retrato aún más preocupante: las ocupaciones ilegales han experimentado un elevado crecimiento durante los últimos años.

En definitiva, puede concluirse que actualmente nuestro ordenamiento jurídico es incapaz de garantizar suficientemente a los ciudadanos la tenencia y el disfrute pacífico de su propiedad, puesto que los cauces legales son manifiestamente insuficientes. Es urgente y necesario, por tanto, introducir distintas modificaciones legales que afronten, en su integridad, el fenómeno de la ocupación ilegal. Por ello, el Defensor del Pueblo ya inició, en diciembre de 2016, una actuación de oficio ante la Secretaría de Estado de Seguridad y la Fiscalía General del Estado por las quejas de ciudadanos que ponen de relieve el aumento de la ocupación ilegal de inmuebles en España, y recomendaba prever los cauces adecuados para la adopción de medidas de carácter cautelar que restituyan, de manera inmediata, al titular del inmueble la posesión y disfrute del mismo, mediante la tramitación de un procedimiento judicial rápido.

Conviene resaltar que el Derecho comparado ampara esta visión. Prácticamente todos los países de nuestro entorno disponen de procedimientos rápidos y eficaces para, ya sea mediante la intervención de un juez o simplemente a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, desalojar a los ocupantes y, de forma inmediata, devolver la propiedad y posesión de una vivienda a su legítimo propietario. Entre otros, Holanda, Francia, Inglaterra, Alemania, Italia y Dinamarca garantizan a sus ciudadanos la recuperación de su legítima propiedad en un plazo envidiablemente corto de tiempo.

La Administración más directamente implicada en la problemática derivativa de la ocupación ilegal de viviendas es la Administración Local. Es indudable que hay una afectación a la seguridad y convivencia ciudadanas cuya responsabilidad ha de recaer sobre los Ayuntamientos. Estas Administraciones son las más próximas a los ciudadanos y las que deben ofrecer una respuesta más inmediata a un fenómeno que tanto está perjudicando a los vecinos. Para hacer frente al problema que representa la okupación, los Ayuntamientos con las potestades adecuadas, a la altura de la responsabilidad que la ciudadanía les reclama. Sería ilógico que aquella Administración a la que los ciudadanos le exigen respuesta, precisamente, estuviera desamparada por las leyes por no habilitarle con las potestades adecuadas.

 

Siendo conscientes de estas circunstancias, el Grupo Parlamentario Ciudadanos en el Congreso de los Diputados recientemente ha registrado una Proposición de Ley de garantías para la seguridad y convivencia ciudadanas frente a la ocupación ilegal de viviendas. Una iniciativa que busca defender a los legítimos propietarios que ven su vivienda usurpada por okupas que acceden ilegítimamente por la fuerza, o lo hacen de la mano de mafias que se lucran con la okupación aprovechando la ausencia de sus propietarios, a veces incluso en periodos tan cortos como las vacaciones. Como también persigue acabar con la existencia de aquellos inmuebles que son okupados por organizaciones criminales con la finalidad de que sirven como base o como medio para cometer otros crímenes, sean robos, trata con fines de explotación sexual o tráfico de drogas, como sucede en los llamados “narcopisos”.

Teniendo presente todo lo anterior, al objeto de defender la propiedad privada, garantizar la convivencia y la seguridad ciudadanas y luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, el Grupo Municipal de Ciudadanos de Fuenlabrada propone el debate y aprobación de los siguientes:

ACUERDOS

 

  1. Instar a la Junta de Gobierno Local a elaborar un Plan Municipal contra la Okupación Ilegal de Viviendas, con el fin de asegurar la devolución de los inmuebles ocupados ilegalmente a sus legítimos propietarios, en coordinación con el Gobierno de la Comunidad Autónoma y en consonancia con las medidas que éste adopte con el mismo fin, que incluya tanto medidas de refuerzo de la seguridad y la vigilancia de inmuebles abandonados susceptibles de ocupación ilegal como la puesta a disposición de los propietarios afectados de servicios de asesoramiento y orientación jurídica.
  2. Potenciar la coordinación y la cooperación institucional para reforzar la eficacia en la lucha contra la ocupación ilegal de inmuebles, en particular, entre la Policía Municipal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como con la Administración de Justicia, para asegurar una pronta actuación ante ocupaciones que atenten contra la seguridad y la convivencia ciudadanas.
  3. Instar al Gobierno de España y a las Cortes Generales a promover todas las reformas legales que sean necesarias para defender la propiedad privada, garantizar la convivencia y la seguridad ciudadanas y luchar contra la ocupación ilegal de viviendas, entre otras:
  4. a) Agilizar en todo lo posible los juicios relacionados con los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente, previendo la restitución inmediata de la vivienda a los legítimos propietarios cuando el inquilino denunciado no pueda acreditar la ocupación legal del inmueble por cualquier medio válido en derecho;

 

  1. b) Habilitar a las Juntas de propietarios para instar los desalojos de inmuebles ocupados ilegalmente que afecten a la convivencia de la comunidad de vecinos, 
  2. c) Reforzar las competencias de los Ayuntamientos para velar por la seguridad y convivencia ciudadanas en casos de ocupaciones ilegales de viviendas, facultándolos para subrogarse en las acciones de desalojo de los propietarios que no las ejerzan en casos de ocupación ilegal que afecten a la seguridad y convivencia ciudadanas;
  3. d) Endurecer las sanciones penales de los delitos que versen sobre ocupaciones ilegales de inmuebles que se lleven a cabo con violencia o fuerzas en las cosas, que sean auspiciadas por mafias, con ánimo de lucro o como medio para cometer otros delitos, como la trata con fines de explotación sexual o el tráfico de drogas. 
  4. e) Dar respuesta desde los recursos habilitados por este Ayuntamiento a las necesidades de las familias más vulnerables que se ven afectadas de manera directa por no disponer de vivienda; asesorando, evaluando y atendiendo de forma regular dichas necesidades.

4. Dar cuenta al Pleno de la Corporación Municipal que se adopten en cumplimiento de los acuerdos antes referidos, incluidas aquellas que se impulsen por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma, del Gobierno de España y de las Cortes Generales.