MOCIÓN DEL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS FUENLABRADA PARA LA PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE ACOSO Y DIFUSIÓN NO CONSENTIDA DE IMÁGENES ÍNTIMAS POR REDES SOCIALES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Nuestra Constitución incorpora, en su artículo 15, el derecho de todos a la vida y a la integridad física y moral, sin que en ningún caso puedan ser sometidos a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Además, continúa señalando nuestra Carta Magna que, estos derechos, vinculan a todos los poderes públicos y sólo por ley puede regularse su ejercicio. Esos mismos poderes públicos tienen, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.2. de la Constitución, la obligación de adoptar medidas de acción positiva para hacer reales y efectivos dichos derechos, removiendo los obstáculos que impiden o dificultan su plenitud.

Por su parte, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, establece, en su Exposición de Motivos, que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.

El ámbito de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género abarca los aspectos preventivos, educativos, sociales, asistenciales y de atención posterior a las víctimas, estableciendo medidas de sensibilización e intervención en el ámbito educativo. Así, la violencia de género se enfoca, muy acertadamente, por dicha Ley de un modo integral y multidisciplinar, empezando por el proceso de socialización y educación. Y por ello, la conquista de la igualdad y el respeto a la dignidad humana y la libertad de las mujeres tienen que ser un objetivo prioritario en todos los niveles de socialización.

De hecho, estamos convencidos de que la principal solución a la violencia de género es la educación y, por ello, creemos que el Sistema Educativo Español ha de incluir entre sus fines, la formación en el respeto de los derechos fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres. Pero lo que no preveía ninguna de estas Leyes es que el auge de las nuevas tecnologías provocase la aparición de un nuevo tipo de violencia que golpea, sobre todo, a adolescentes menores de edad, a través de patrones de control o sometimiento, aparentemente normalizados, que se disfrazan de muestras de amor.

En este sentido, un estudio sobre la percepción de la violencia machista publicado en el 2015 por el CIS y la Secretaría de Estado de Igualdad señalaba que el 33% de los jóvenes de entre 15 y 29 años considera “inevitable” o “aceptable” ese control. Por ese motivo, la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, vino a introducir nuevos delitos en nuestro Código Penal, como el delito de acoso, que consiste en el hostigamiento a una persona de forma insistente y reiterada, contra su voluntad y alterando el desarrollo de su vida cotidiana.

Ese acoso puede llevarse a cabo a través de llamadas, mensajes, controlando las aplicaciones de mensajería instantánea o vigilando los perfiles de las redes sociales de los usuarios.

Otro delito nuevo es el de difusión de imágenes, por el que se pretende sancionar la difusión de imágenes o grabaciones, cuando éstas son difundidas con posterioridad por el autor del delito sin consentimiento, causando así un grave daño a la víctima. La creación de estos tipos delictivos es un claro ejemplo de que las leyes han de adecuarse a las situaciones actuales.

Y, por otro lado, nos encontramos con prácticas como la “sextorsión”, una variante de la coacción, que es una forma de explotación sexual en la cual se chantajea a una persona por medio de una imagen de sí misma de contenido erótico o sexual que ha compartido a través de la red.

Con la reforma del Código Penal se persiguen ciertos comportamientos de control y sometimiento relacionados con internet y redes sociales que, hasta ahora, no tenían respuesta penal. Pero la respuesta penal es el último eslabón de la cadena. Nuestra obligación desde los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid es la de prevenir, sensibilizar y proteger sobre estas prácticas especialmente a los colectivos más vulnerables de nuestra sociedad, tales como mujeres, menores de edad y personas con discapacidad/diversidad funcional sobre todo a raíz del aumento de casos cada vez en edades más tempranas.

Con todo ello, y teniendo en cuenta que las mujeres son las víctimas más numerosas en este tipo de delitos y malas prácticas, el Grupo Municipal de Ciudadanos Fuenlabrada propone a este Pleno para su debate y aprobación los siguientes:

 

ACUERDOS

El Ayuntamiento de Fuenlabrada insta al Gobierno de la Comunidad de Madrid a:

1-. Elaborar unas pautas para la prevención y detección del Acoso y la difusión no consentida de imágenes íntimas a través de Redes Sociales y nuevas tecnologías.

2-. Implantar dichas pautas en los colegios, institutos y universidades de la Comunidad de Madrid, buscando la colaboración a estos efectos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y expertos en la materia, a través de:

    *Formación al profesorado y personal docente.

     *Formación y sensibilización a alumnos y padres.

3-. Desarrollar herramientas tecnológicas que ayuden, a través de preguntas sencillas, a detectar posibles delitos y que ofrezca información jurídica relacionada, así como información sobre los recursos sociales y asistenciales al alcance de las víctimas.

4-. Una vez aprobada la moción y cumplida por parte de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento dará la mayor difusión posible a dichas pautas y a la App, a través de los medios de difusión local (web, revista municipal, periódico,…) con el fin de prevenir e informar a los vecinos de Fuenlabrada.