MOCIÓN QUE PRESENTA EL GRUPO MUNICIPAL CIUDADANOS FUENLABRADA PARA SU DEBATE Y APROBACIÓN AL PLENO, RELATIVA  A LA TRANSPARENCIA Y PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS MENORES

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los contratos menores, regulados en la legislación por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, son aquellos que de importe inferior a 50.000 € (IVA no incluido) cuando sean contratos de obras, e inferior a 18.000 € (IVA no incluido) en caso de contratos de suministro o servicios. Este tipo de contratos, según indica el RDL anteriormente citado, establece que se pueden adjudicar directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar siempre y cuando éste cuente con la habilitación profesional necesaria para llevar a cabo la prestación.

Así pues, podemos afirmar que la contratación menor es un mecanismo que satisface, o debería satisfacer, necesidades puntuales propias de la gestión pública. No obstante, debido a la excepcionalidad que supone a los principios de publicidad, competitividad y concurrencia que rigen la contratación pública, su utilización debe hacerse con el debido rigor y control para evitar un uso fraudulento del mismo.

La irregularidad más corriente en estos contratos es el fraccionamiento, a pesar de que el TRLCSP lo prohíbe expresamente en el artículo 86.2: “no podrá fraccionarse un contrato con la finalidad de disminuir la cuantía del mismo y eludir así los requisitos de publicidad o los relativos al procedimiento de adjudicación que correspondan”. Sin embargo, existen otras muchas voces que señalan este mecanismo de contratación como vía para favoritismos y adjudicación de partidas presupuestarias de los vecinos sin control alguno.

Instituciones como el Parlamento Europeo, en la Resolución del 25 de octubre de 2011, sobre la modernización de la contratación pública establece que “la lucha contra la corrupción y el favoritismo es uno de los objetivos de las Directivas” como herramienta útil y necesaria para luchar contra el fraude en la contratación pública.

Por otro lado la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de Noviembre establece con carácter obligatorio lo siguiente: “Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.” Las cuantías a las que se refiere este artículo son las siguientes: para contratos de obras 30.000 € y 12.000 € para contratos de suministro o de servicios.

Entendemos, sin embargo, que tanto las cuantías derivadas de subvenciones como aquellas que proceden de las arcas del Ayuntamiento son igualmente dinero público independientemente de la cantidad y que, por tanto, la gestión de contratación debería realizarse de la misma manera. No obstante, el cerca de millar de contratos menores que recoge la página web municipal en el año 2015 y los, se estima pues este Grupo Municipal no ha podido calcularlos ya que aún no tienen ustedes colgadas cifras definitivas, también cerca de mil firmados el pasado ejercicio 2016, dan cuenta del importante montante económico que suponen este tipo de licitaciones y explican nuestra petición de información.

Con respecto a la Ley 19/2013, 9 de Diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en su artículo 8.1.a obliga a las Administraciones públicas a publicar “todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente. Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos en la legislación de contratos del sector público.”

Para reforzar la transparencia en la gestión del presupuesto público, entendemos fundamental que se otorgue la máxima publicidad e información sobre la concesión de contratos inscritos bajo esta modalidad, además de fomentar el principio de competitividad con el debido contraste de ofertas y licitadores. Somos los primeros interesados en arrojar luz sobre este procedimiento legal, como forma de garantizar un uso adecuado y mejorar así una herramienta que resulta muy útil para las Administraciones Públicas, sin entorpecer su tramitación mejorando la eficacia.

Por todo lo anteriormente expuesto proponemos en Pleno los siguientes

 

ACUERDOS

1-. Proporcionar de manera previa a la celebración de las Comisiones de Contratación el listado de contratos menores otorgados durante el último trimestre a modo de consulta previa a su publicación en la página web y que reunirá los datos solicitados en el punto 2 de los presentes acuerdos.

2-. Cumplir con el compromiso adoptado por este Ayuntamiento y de obligado cumplimiento, dentro de la sección de Transparencia de la web municipal destinada a la recopilación de la concesión de los contratos menores, de publicar trimestral y puntualmente todos los contratos que se hayan adjudicado bajo esta modalidad. La información facilitada contendrá, como mínimo: el centro gestor, el número de expediente, el objeto y tipo de contrato, número de licitadores participantes en el procedimiento, el importe adjudicado, la fecha de aprobación, el servicio prestado y la empresa prestataria, así como las decisiones tanto positivas (aprobación) como desistimiento y renuncia de los contratos.

3-. Estudiar la posibilidad de contrastar, cuando fuere posible y existan licitadores suficientes, entre varias ofertas para garantizar la eficiencia económica a la hora de conceder contratos menores.